9. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley se entiende:
10. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende:
6. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder:
11. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende:
5. Tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida las cantidades destinadas a financiar:
12. Está legitimado para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección:
16. Respecto a las Mesas de Negociación:
20. En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda:
3. Las Administraciones Públicas determinarán sus retribuciones que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar:
8. Los empleados públicos tienen derecho para la determinación de sus condiciones de trabajo a:
19. La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán:
1. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán atendiendo, entre otros, a los siguientes factores (señala la incorrecta):
2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo, las retribuciones correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre y:
17. A falta de acuerdo, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva y salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de:
15. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación: