11. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende:
14. Se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra:
2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo, las retribuciones correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre y:
15. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación:
5. Tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida las cantidades destinadas a financiar:
8. Los empleados públicos tienen derecho para la determinación de sus condiciones de trabajo a:
16. Respecto a las Mesas de Negociación:
12. Está legitimado para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección:
18. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente:
6. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder:
9. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley se entiende:
7. Quienes ejerciten el derecho de huelga:
17. A falta de acuerdo, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva y salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de:
10. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende:
4. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con: