17. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán:
11. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única:
2. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado:
15. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación:
4. Las notificaciones se practicarán preferentemente:
13. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en:
12. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación:
16. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de:
8. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará:
1. Toda notificación deberá (señala la incorrecta):
7. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones:
10. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
19. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas:
3. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga:
18. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: