2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán:
19. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido:
3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones:
11. El instructor del procedimiento:
17. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de:
12. Respecto a los medios y período de prueba no es correcto:
4. En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a:
6. Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente:
15. Respecto a la petición de informes:
18. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora:
5. Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
9. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
7. Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto:
8. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en:
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: