Pregunta 1 de 15

1. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de:

Pregunta 2 de 15

10. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados:

Pregunta 3 de 15

20. Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento:

Pregunta 4 de 15

15. Respecto a la caducidad no es correcto:

Pregunta 5 de 15

5. Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido:

Pregunta 6 de 15

2. Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

Pregunta 7 de 15

19. las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento

Pregunta 8 de 15

13. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento:

Pregunta 9 de 15

16. Contra la resolución que declare la caducidad:

Pregunta 10 de 15

3. Respecto a la resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto:

Pregunta 11 de 15

18. Respecto a la caducidad no es correcto:

Pregunta 12 de 15

4. Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo:

Pregunta 13 de 15

8. En el caso de las Entidades de Derecho Público:

Pregunta 14 de 15

6. En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por:

Pregunta 15 de 15

12. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: