1. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de:
10. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados:
20. Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento:
15. Respecto a la caducidad no es correcto:
5. Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido:
2. Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
19. las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento
13. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento:
16. Contra la resolución que declare la caducidad:
3. Respecto a la resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto:
18. Respecto a la caducidad no es correcto:
4. Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo:
8. En el caso de las Entidades de Derecho Público:
6. En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por:
12. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: