6. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
1. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1:
11. Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta):
2. Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2:
18. Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley podrá interponerse por los interesados:
7. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido:
20. Respecto a los procedimientos a que se refiere la pregunta anterior, las leyes:
12. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107:
19. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos:
10. Se producirá la caducidad del mismo cuando desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido:
15. Las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:
14. Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación (señala la incorrecta):
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando:
17. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:
13. Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: