13. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:
7. Dentro de los límites señalados en el artículo 9, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan::
17. No es correcto respecto a los órganos colegiados:
5. Respecto a la formalización de las encomiendas de gestión:
2. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén:
4. Respecto a los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión:
1. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a:
6. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones la formalización:
16. Se realizará mediante acuerdo motivado:
14. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia (señala la incorrecta):
8. Respecto a la delegación de firma no es correcto:
3. Respecto a la encomienda de gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, será responsabilidad de:
10. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente:
12. La suplencia:
9. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: