6. Los miembros de un órgano colegiado:
20. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y:
7. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado:
19. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan:
5. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de:
15. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos y estén integrados por:
11. En el acta de la sesión del órgano colegiado, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, figurará:
12. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de:
4. Los miembros del órgano colegiado deberán:
9. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por:
3. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de:
14. El Secretario:
8. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad:
18. En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas: