20. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles:
17. Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que:
1. Son motivos de abstención:
8. Si el recusado niega la causa de recusación, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, el superior resolverá en el plazo de:
18. Las normas definidoras de:
15. Las infracciones administrativas se clasificarán en:
12. Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
11. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por:
9. Contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación:
6. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada:
10. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por:
7. Cuando el recusado manifieste que se da en él la causa alegada, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución:
2. Es motivo de abstención tener un parentesco con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento:
19. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar:
16. Respecto a las sanciones: