3. Respecto a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas:
5. En caso de actuación administrativa automatizada deberá:
8. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales:
15. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en:
9. Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esta Ley:
1. Los certificados electrónicos que usen las Administraciones Públicas como sistemas de identificación incluirán (señala la incorrecta):
11. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías por las que se regirán:
20. Los convenios:
7. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante:
19. No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar:
10. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que:
13. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán:
16. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen (señala la incorrecta):
12. Señala la incorrecta:
6. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: