1. Desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud:
8. De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, establecerá/n las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito:
11. La aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud corresponde a:
13. Acordará los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud:
2. Conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud:
14. El Capítulo III de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
10. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del:
12. Como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán:
9. La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a:
6. Los planes de ordenación de recursos humanos:
3. Tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud:
5. Respecto a la planificación de recursos humanos:
7. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que:
4. Respecto al Foro Marco para el Diálogo Social: