7. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en:
14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:
5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno:
24. Señala la incorrecta:
22. Señala la incorrecta:
10. Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
19. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a:
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año a través de:
3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido:
12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de:
13. Siempre que la duración de una jornada:
25. El Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
15. Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta:
11. Respecto a la jornada complementaria no es correcto: