Ley Orgánica 1/2004 Test I Título I Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
16. En el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación de:
12. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por:
5. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en:
8. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado:
18. El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los:
20. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los::
9. El Bachillerato y la Formación Profesional:
23. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género que evalúe y proponga las medidas sanitarias necesarias para la aplicación del protocolo sanitario en el plazo de:
22. Las Administraciones sanitarias promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género en el seno de:
6. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad (señala la incorrecta):
24. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de:
21. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa:
2. El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género está controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de:
7. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia:
17. De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter:
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