16. Se determinan los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias en el ámbito de cada:
20. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad:
21. Está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada:
5. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en:
18. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos:
8. El personal estatutario:
9. La parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes:
3. Establecerá/n los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:
19. Está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría:
7. Respecto a las retribuciones:
24. En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a:
23. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento con excepción de:
12. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de:
2. Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios:
4. El Capítulo VIII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: