12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de:
22. Señala la incorrecta:
20. El período de vacación anual:
15. Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta:
19. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a:
24. Señala la incorrecta:
10. Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de:
7. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en:
1. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir se denomina::
3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido:
5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
18. El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de:
14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:
16. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente de: