8. Es una falta leve:
4. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria:
20. Las faltas muy graves prescribirán:
23. La separación del servicio comportará la pérdida de la condición de personal estatutario. Además, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal:
15. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal:
2. Los órganos competentes de cada servicio de salud ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa su personal estatutario, sin perjuicio de:
24. La sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta:
9. Tendrán consideración de falta grave:
19. Podrán establecer otras faltas además de las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
1. No es correcto respecto al régimen disciplinario:
16. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo:
25. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas muy graves:
18. La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección:
12. Tendrá consideración de falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga:
11. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios: