10. A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos:
17. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
7. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:
8. Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán:
6. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en:
15. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
20. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter:
9. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en:
3. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre:
11. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad:
19. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación (señala la incorrecta):
1. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán:
14. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
4. Las entidades del sector público:
12. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme: