Pregunta 1 de 15

14. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales:

Pregunta 2 de 15

6. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante (señala la incorrecta):

Pregunta 3 de 15

15. La duración de las uniones temporales de empresarios:

Pregunta 4 de 15

19. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por:

Pregunta 5 de 15

12. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso:

Pregunta 6 de 15

11. Las personas jurídicas:

Pregunta 7 de 15

5. Para el acceso a la información del perfil de contratante:

Pregunta 8 de 15

7. Sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información, toda la información contenida en los perfiles de contratante permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a:

Pregunta 9 de 15

13. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto:

Pregunta 10 de 15

16. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley las personas que:

Pregunta 11 de 15

10. Para contratar con el sector público es necesario:

Pregunta 12 de 15

3. Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos:

Pregunta 13 de 15

18. En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar:

Pregunta 14 de 15

20. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos:

Pregunta 15 de 15

1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre en virtud de: