4. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a:
19. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a:
2. Se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar:
15. La apertura de la oferta económica se realizará:
10. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores en:
13. Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición:
12. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será:
7. La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 36.3, se publicará:
9. Los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con:
18. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de:
14. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo:
1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del:
20. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado cuando se cumpla:
6. El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar:
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización salvo: