4. En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del:
9. La iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones:
6. El órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas:
12. El anteproyecto de construcción y explotación de las obras se someterá a información pública por el plazo de:
2. La resolución del contrato dará lugar a:
3. Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al:
11. El anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación (señala la incorrecta):
13. Respecto al proyecto de las obras y replanteo de este, en el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a:
1. Es causa de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
5. En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a:
10. En función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características, la Administración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente:
20. La ayuda de la Administración en la construcción de las obras podrá consistir en:
17. Salvo los artículos 208 y 210:
8. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de:
14. Respecto al proyecto de las obras y replanteo de este, el concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando: