Ley 9/2017 Test 4 Libro Segundo Título II Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
10. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre:
8. Serán obligaciones generales del concesionario (señala la incorrecta):
3. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario se procederá a:
4. A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá a:
1. El control de la ejecución de las obras que el concesionario contrate con terceros corresponderá a:
17. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras (señala la incorrecta):
12. Sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente, el concesionario:
19. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario:
7. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
5. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en:
13. La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para (señala la incorrecta):
16. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras (señala la incorrecta):
2. Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura de:
20. El acuerdo de secuestro o intervención de la concesión del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este:
11. En ausencia de agentes de la autoridad podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes:
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