19. Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras serán fijadas por:
8. Respecto a las penalidades por incumplimiento del concesionario, el órgano de contratación:
10. Respecto a las penalidades de carácter económico por incumplimiento del concesionario, si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales:
2. Efectuado el secuestro o intervención, el órgano de contratación designará:
17. Todas las aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego de condiciones determinándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y:
9. Respecto a las penalidades de carácter económico por incumplimiento del concesionario, el límite máximo a imponer:
12. Los incumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión se establecerán:
16. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de las obras mediante aportaciones que serán realizadas:
14. La Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de:
20. Respecto a las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras:
6. Establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario:
1. Efectuado el secuestro o intervención, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida:
4. El secuestro o intervención de la concesión tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder:
5. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro o intervención cuando:
13. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones: