10. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales:
15. Cuando el valor de la concesión hipotecada sufriera grave deterioro por causa imputable al concesionario, el acreedor hipotecario podrá solicitar de:
11. Respecto a la emisión de obligaciónes y otros títulos:
14. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria:
13. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos de crédito a favor del concesionario consistentes en:
2. El concesionario deberá:
8. Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos:
12. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de:
9. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión de obras carezcan de trascendencia económica el concesionario:
4. Cuando dos o más obras mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato de concesión de obras:
18. Las Administraciones Públicas:
1. La retribución por la utilización de la obra podrá ser abonada por la Administración teniendo en cuenta:
7. El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello:
3. Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras:
17. Respecto a los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión de las obras objeto de concesión: