15. Respecto a la ejecución del contrato de concesion de servicios, el concesionario está obligado:
10. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos deberá haberse establecido su régimen jurídico, que:
16. El concesionario está obligado:
4. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. La licitación se realizará mediante:
11. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión:
3. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario:
5. En el supuesto de resolución por causas no imputables a la Administración, el órgano de contratación deberá licitar nuevamente la concesión. En el caso que quedara desierta la primera licitación, se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de:
1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de:
9. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos:
20. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios:
19. Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de:
17. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones (señala la incorrecta):
8. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios:
18. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá:
2. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de: