1. Asegurará/n una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses (señala la incorrecta):
10. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre:
2. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección:
8. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, los Jueces competentes podrán acordar:
12. El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él, el ejercicio de:
4. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil:
15. Las medidas del capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas:
6. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento:
13. El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley:
7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial:
3. Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con:
9. El Juez podrá ordenar al inculpado por violencia de género:
14. Las medidas restrictivas de derechos contenidas en el capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención de:
5. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas:
11. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo: