15. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente:
7. Respecto a los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles, en el caso de que la operación no llegara a concluirse:
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
10. Respecto a los tratamientos con fines de videovigilancia, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, los datos serán suprimidos en:
8. Podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones:
6. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades:
9. Las imágenes de la vía pública:
13. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que:
5. Tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos:
11. Respecto a los tratamientos con fines de videovigilancia, cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de:
3. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679:
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumpla:
12. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia de:
4. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumpla que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de:
14. El tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas: