15. Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de:
1. Estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación:
9. Las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos:
13. Respecto a la cooperación institucional, en todo caso, se celebrarán:
5. Podrá acordar la realización de planes de auditoría preventiva, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad:
3. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso:
2. Quienes desarrollen la actividad de investigación:
16. Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante:
10. La titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos corresponde a:
6. A resultas de los planes de auditoría, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar para un concreto responsable o encargado de los tratamientos precisas para asegurar la plena adaptación del sector o responsable al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica:
14. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a:
11. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
7. Las directrices que pueda dictar la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos:
12. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica convocará a las autoridades autonómicas de protección de datos:
8. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán: