Pregunta 1 de 15

8. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se considera infracción grave:

Pregunta 2 de 15

2. Las infracciones muy graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Pregunta 3 de 15

12. Respecto a las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Pregunta 4 de 15

6. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se considera infracción muy grave:

Pregunta 5 de 15

9. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante:

Pregunta 6 de 15

3. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la incorrecta):

Pregunta 7 de 15

13. Respecto a las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Pregunta 8 de 15

14. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde:

Pregunta 9 de 15

7. Las infracciones leves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Pregunta 10 de 15

1. Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica (señala la incorrecta):

Pregunta 11 de 15

10. Será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a:

Pregunta 12 de 15

4. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves las infracciones siguientes (señala la incorrecta):

Pregunta 13 de 15

15. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante:

Pregunta 14 de 15

11. Respecto a las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Pregunta 15 de 15

5. Las infracciones graves establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: