17. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por:
12. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser constituidos:
4. La creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por:
3. Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado:
1. Las Universidades públicas estarán integradas por:
6. Son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar:
7. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, deberá ser notificada a:
15. La adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de:
5. De la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades será informado/a:
10. Son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias:
16. Los centros adscritos a una universidad se regirán por:
14. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá:
2. Determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado:
9. La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a:
8. Son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos: