12. Los convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado quedarán sujetos al:
13. El objeto de los convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado:
7. El Consejo de Universidades estará compuesto por los siguientes vocales:
5. El órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria es:
1. El órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria:
3. La Conferencia General de Política Universitaria elaborará un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formulará propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia, asegurar la suficiencia financiera del mismo, así como garantizar a los ciudadanos las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación:
2. La Conferencia General de Política Universitaria en el desarrollo de sus funciones, podrá proponer que se soliciten informes o estudios de:
11. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los Organismos Públicos de Investigación y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, para la creación o financiación conjunta de escuelas de doctorado, podrán suscribir convenios de colaboración:
8. El Consejo de Universidades funcionará:
6. El Consejo de Universidades será presidido por:
10. Respecto al Consejo de Universidades, en los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público tendrán derecho a voto: (señala la incorrecta)
9. Los distintos órganos del Consejo de Universidades podrán contar para el desarrollo de su trabajo con la colaboración de expertos y expertas en las materias que le son propias. La vinculación de estos expertos con el Consejo de Universidades:
4. La organización y el funcionamiento de la Conferencia General de Política Universitaria se establecerán: