1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de:
4. La contratación de personal docente e investigador:
15. Los contratos de Ayudantes:
9. En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, establecerá/n el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades:
17. La finalidad del contrato de Profesores ayudantes doctores será la de:
20. El tiempo total de duración conjunta entre Ayudantes y Profesores ayudantes doctores en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de:
18. El contrato de Profesores ayudantes doctores será:
2. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral:
12. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de:
7. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar:
3. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de: (señala la incorrecta)
5. La selección del personal docente e investigador se efectuará con respeto a los principios constitucionales de:
8. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar:
11. La finalidad principal del contrato de Ayudantes será la de:
19. La duración del contrato de Profesores ayudantes doctores no podrá ser: