12. Respecto al personal docente e investigador de las Universidades privadas:
3. Determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios:
10. Establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento:
11. Respecto al personal docente e investigador de las Universidades privadas:
13. El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades:
9. Se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por:
6. Cada Universidad pública establecerá anualmente la relación de puestos de trabajo de su profesorado en la que se relacionarán, debidamente clasificadas:
4. Respecto a las retribuciones del personal docente e investigador funcionario, el Gobierno establecerá:
14. El personal docente e investigador a tiempo completo:
5. Cada Universidad pública establecerá anualmente la relación de puestos de trabajo de su profesorado:
7. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado:
8. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de:
1. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de:
2. Regulará/n las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario: