4. El establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitario, requerirá la autorización de:
5. Los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros estarán sometidos, en todo caso, a la evaluación de:
2. La creación de centros dependientes de Universidades españolas sitos en el extranjero y su supresión será acordada por el Gobierno:
6. Velará/n por el cumplimiento por parte de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, así como por que los estudiantes que se matriculen en ellos dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y los títulos a los que pueden acceder:
1. Los centros dependientes de Universidades españolas sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrán una:
3. Regulará el marco general en el que habrán de impartirse en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria: