18. En relación con el embarazo, la ley de prevención de Riesgos Laborales:
1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores (señala la incorrecta):
16. En casos de maternidad, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación no resultase posible, la trabajadora:
5. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos para la salud de la trabajadora embarazada o del feto se deberá determinar por:
2. Establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos:
12. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos:
8. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
7. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de:
3. Respecto al plan de prevención de riesgos laborales, el empresario:
15. Deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores:
20. La trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando:
10. El acuerdo de la paralización de la actividad de los trabajadores expuestos a un riesgo grave e inminente será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual anulará o ratificará la paralización acordada, en el plazo de:
13. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de:
19. La suspensión del contrato de la trabajadora embarazada se dará cuando:
9. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores: