17. La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo:
2. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de:
10. El personal encargado de las medidas de emergencia:
14. Deben tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado:
15. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por:
20. Las trabajadoras embarazadas:
9. Para que el reconocimiento médico sea obligatorio es neceesario:
13. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa:
12. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada:
6. Repecto a la formación impartida fuera de la jornada de trabajo:
19. Los trabajadores deberán acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores:
18. A las zonas de riesgo grave y específico:
16. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario:
7. Los resultados de la vigilancia de la salud se comunican a:
11. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral: