14. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de:
2. El empresario podrá asumir personalmente el deber de prevención de riesgos profesionales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en las empresas de:
9. Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados:
12. Se entenderá como servicio de prevención:
18. La formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de los servicios de prevención así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de:
19. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones preventivas:
5. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria:
20. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender:
10. No se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia:
4. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria:
13. El servicio de prevención tendrá como fin garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a:
16. El servicio de prevención tendrá carácter:
11. El empresario que:
15. La acreditación de la autoridad laboral que necesitan las entidades especializadas:
17. Las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral: