RDL 2/2015 Test 3 Título I Estatuto de los Trabajadores
11. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar:
17. Respecto al contrato formativo, al término del contrato la persona continuase en la empresa:
14. La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior a:
3. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre:
2. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo:
16. El contrato formativo:
5. Es correcto respecto al trabajo en común y contrato de grupo:
13. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los:
6. Tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios:
4. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador:
12. En el contrato de formación en alternancia:
20. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar:
10. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a:
8. En el contrato de formación en alternancia la persona contratada contará con:
15. En el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
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