Simulador de Exámenes
Pregunta 1 de 15

16. Respecto a las horas extraordinarias:

Pregunta 2 de 15

11. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella con un preaviso mínimo de:

Pregunta 3 de 15

18. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado:

Pregunta 4 de 15

1. Respecto a las gratificaciones extraordinarias:

Pregunta 5 de 15

19. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de:

Pregunta 6 de 15

14. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de:

Pregunta 7 de 15

8. La duración de la jornada de trabajo será la pactada:

Pregunta 8 de 15

6. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, se calculará sobre la base de:

Pregunta 9 de 15

2. Gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito los créditos salariales:

Pregunta 10 de 15

4. Abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario:

Pregunta 11 de 15

20. Respecto al trabajo nocturno:

Pregunta 12 de 15

3. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial a contar desde el momento en que debió percibirse el salario es de:

Pregunta 13 de 15

17. Salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a:

Pregunta 14 de 15

7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirán desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones:

Pregunta 15 de 15

5. A los efectos del pago de salarios pendientes, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de: