RDL 2/2015 Test 7 Título I Estatuto de los Trabajadores
20. Respecto al trabajo nocturno:
18. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado:
12. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo:
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirán desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones:
6. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, se calculará sobre la base de:
2. Gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito los créditos salariales:
14. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de:
1. Respecto a las gratificaciones extraordinarias:
13. Salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a:
17. Salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a:
8. La duración de la jornada de trabajo será la pactada:
3. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial a contar desde el momento en que debió percibirse el salario es de:
9. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de:
11. La distribución irregular de la jornada a lo largo del año deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella con un preaviso mínimo de:
10. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año:
Inicia sesión con tu cuenta de Google.