6. El despido nulo tendrá el efecto de:
13. Requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan:
18. Respecto a los trabajadores, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, las faltas leves prescribirán en el plazo de:
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo:
9. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en el plazo de:
3. El despido durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad o acogimiento será:
12. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán:
10. Cuando el despido se haya declarado improcedente, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización:
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar:
8. Cuando el despido sea declarado improcedente:
4. Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación el despido será:
17. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en:
14. No se podrán imponer sanciones que consistan en:
16. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a:
2. El despido será calificado como (señala la incorrecta):