RDL 2/2015 Test 2 Título II Estatuto de los Trabajadores
14. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la garantía de apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal, en el supuesto de sanciones:
5. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 1000 trabajadores o más será:
4. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 950 trabajadores será:
10. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto:
11. La revocación de los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato no podrá efectuarse:
6. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros:
2. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 150 trabajadores será:
9. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de:
16. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, en las empresas de hasta 100 trabajadores de:
12. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá:
18. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, en las empresas de 1000 trabajadores de:
3. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 700 trabajadores será:
1. El número de miembros del comité de empresa cuando la empresa tenga 75 trabajadores será:
15. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la garantía de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por:
8. Los promotores de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos:
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