1. Como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva:
9. Tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora:
15. El convenio entrará en vigor en:
12. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse:
13. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de:
6. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán si no mediara denuncia expresa de las partes:
5. Corresponde establecer la duración de los convenios:
10. La designación de los componentes de la comisión negociadora corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente:
2. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación:
8. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
7. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior (señala la incorrecta):
11. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de:
3. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole:
4. Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo:
14. Se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio: