12. Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular:
14. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas:
3. Quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación, se hallarán en situación de:
4. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta):
2. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones (señala la incorrecta):
9. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de:
15. Los funcionarios de carrera para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida tendrán derecho a un período de excedencia de duración:
10. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades (señala la incorrecta):
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
22. Las situaciones del personal laboral se regirán por:
5. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta):
7. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán:
6. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta):
16. El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares:
13. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: