8. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto:
10. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo:
17. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma:
1. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con:
9. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán:
12. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de:
14. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma:
19. El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se denomina:
16. Mantendrá/n actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica:
13. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar:
5. Podrá revocar o prorrogar el poder:
2. Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una Comunidad Autónoma:
4. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada:
15. Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta)