10. Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo:
9. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
7. Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto:
5. Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
8. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en:
20. El informe emitido fuera de plazo:
13. La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas:
15. Respecto a la petición de informes:
14. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos:
6. Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente:
3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones:
4. En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a:
19. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido:
12. Respecto a los medios y período de prueba no es correcto:
2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: