5. El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberá pronunciarse:
9. Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes:
14. Respecto a la información pública es correcto:
13. El anuncio del acuerdo de información pública señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser:
15. Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta):
12. Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en:
11. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública:
10. Respecto al trámite de audiencia:
16. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas:
17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores:
1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será:
7. El trámite de audiencia se realiza:
3. Cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, y lo hará en el plazo de:
6. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de:
2. Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: