Pregunta 1 de 15

2. Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2:

Pregunta 2 de 15

8. La declaración de lesividad:

Pregunta 3 de 15

22. Señala la correcta:

Pregunta 4 de 15

13. Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables:

Pregunta 5 de 15

6. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Pregunta 6 de 15

19. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos:

Pregunta 7 de 15

11. Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta):

Pregunta 8 de 15

14. Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación (señala la incorrecta):

Pregunta 9 de 15

7. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido:

Pregunta 10 de 15

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando:

Pregunta 11 de 15

18. Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley podrá interponerse por los interesados:

Pregunta 12 de 15

9. La declaración de lesividad:

Pregunta 13 de 15

12. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107:

Pregunta 14 de 15

15. Las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:

Pregunta 15 de 15

4. Respecto a la revsión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo: