Ley 9/2017 Test 10 Libro Segundo Título I Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
2. El contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato si la demora en el pago fuese superior a:
3. El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. si la demora de la Administración fuese superior a:
15. Respecto a la suspensión de los contratos:
7. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas:
6. Respecto a la transmisión de los derechos de cobro (señala la incorrecta):
18. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración:
5. Respecto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada:
8. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que:
14. Acordada la suspensión del contrato la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos:
4. Transcurrido el plazo establecido, los contratistas podrán reclamar a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular:
19. La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad:
10. Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo de:
1. Respecto a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los:
17. Los contratos se extinguirán:
13. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta:
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