10. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario:
18. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 28.2, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de:
3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, producirá el decaimiento deL derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo:
17. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. El interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios si la revisión se produce:
2. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten:
7. La renuncia:
8. La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento:
1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento de (señala la incorrecta):
12. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de:
20. El Capítulo V de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
11. La jubilación:
9. La sanción disciplinaria de separación del servicio:
5. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta):
6. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de:
4. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta):