2. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten:
10. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario:
8. La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento:
12. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de:
20. El Capítulo V de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
17. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. El interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios si la revisión se produce:
3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, producirá el decaimiento deL derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo:
5. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta):
9. La sanción disciplinaria de separación del servicio:
19. Respecto a la recuperación de la condición de personal estatutario fijo, el interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos:
18. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 28.2, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de:
4. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta):
16. El interesado podrá recuperar la condición de personal estatutario si acredita la desaparición de la causa que la motivó en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de:
6. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de:
13. Respecto a la jubilación, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo: