10. Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de:
3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido:
7. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en:
18. El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de:
14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
16. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente de:
23. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del:
17. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de:
12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de:
21. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de:
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año a través de:
13. Siempre que la duración de una jornada:
11. Respecto a la jornada complementaria no es correcto:
22. Señala la incorrecta: