22. Señala la incorrecta:
5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno:
1. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir se denomina::
19. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a:
20. El período de vacación anual:
9. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de:
16. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente de:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
24. Señala la incorrecta:
17. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de:
23. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del:
21. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de:
25. El Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
2. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno:
12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de: