Ley 55/2003 Test Capítulo X Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
22. Señala la incorrecta:
14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:
23. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del:
3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido:
5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno:
21. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de:
13. Siempre que la duración de una jornada:
1. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir se denomina::
15. Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta:
9. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de:
17. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
11. Respecto a la jornada complementaria no es correcto:
24. Señala la incorrecta:
12. Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de:
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