Ley 55/2003 Test Capítulo X Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
17. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de:
7. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en:
3. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido:
2. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno:
25. El Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
4. En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido:
14. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de:
9. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de:
10. Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de:
8. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año a través de:
20. El período de vacación anual:
6. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno:
11. Respecto a la jornada complementaria no es correcto:
5. En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno:
15. Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta:
Inicia sesión con tu cuenta de Google.