12. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme:
19. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación (señala la incorrecta):
18. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos:
15. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
16. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
14. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
5. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos:
4. Las entidades del sector público:
20. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter:
9. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en:
8. Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán:
6. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en:
2. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan:
17. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
7. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: