Ley 9/2017 Test 2 Libro Primero Título I Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
6. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en:
15. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
9. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en:
20. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter:
5. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos:
10. A los exclusivos efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de actos administrativos:
2. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan:
19. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación (señala la incorrecta):
14. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, determinados actos y decisiones, cuando se refieran a contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores si se trata de:
1. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán:
17. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
4. Las entidades del sector público:
12. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme:
8. Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración serán:
13. La nulidad de los actos que no sean preparatorios:
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